> Modificación del modelo de nómina: Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre (BOE del 11 de noviembre) que modifica el modelo de recibo individual de salarios incluido en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994. La modificación obedece a la necesidad de dar cumplimiento al artículo 104.2 de la LGSS, en su redacción dada por la D.A. 26ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y consistente en añadir el detalle de la aportación a la cotización que realiza el empresario, así como del importe de las horas complementarias. Se establece un periodo de seis meses a contar desde el 12 de noviembre de 2014 para que las empresas adapten sus modelos.
> Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015.
Novedades jurisprudenciales
> Sentencia nº 163/14 del Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, de 1 de septiembre. Dicha Sentencia considera anulable el contrato de adquisición de acciones de Bankia, no porque se faltara al deber de información, sino porque ésta se facilitó erróneamente, pues de haberse dado una información fiel de la situación financiera real de la entidad, no se hubieran suscrito las acciones, error sobre la solvencia de la entidad financiera que, además, resultaba insalvable con una diligencia media, pues ni siquiera los organismos reguladores fueron capaces de detectarlo, dando lugar, meses después, a la intervención de la demandada y una inyección de capital público de miles de millones de euros.
Si bien dicha sentencia no resulta vinculante por estar dictada en primera instancia, su argumentación sí resulta muy interesante, especialmente a la luz de las últimas noticias aparecidas sobre la irregular salida a bolsa de la entidad.
> El Tribunal de Justicia de Unión Europea declara que el hecho de incluir en una página web el enlace a un vídeo de libre acceso publicado en otra página no vulnera los derechos de autor sobre dicho video. Resolución de fecha 21/10/14 (asunto C-348/13, Best Water), por la que establece que el simple hecho de que una obra protegida y libremente accesible en una página de Interne, sea insertada en otra página web por medio de un enlace que utiliza la técnica de la transclusión, no puede considerarse como “comunicación al público” en el sentido del artículo 3, párrafo 1, de la Directiva 2001/29, en la medida en que la obra en cuestión ni se transmite a un público nuevo ni se comunica utilizando una técnica específica, diferente de la utilizada por la comunicación original.
> El cálculo de la pensión de viudedad a favor de un separado o divorciado será proporcional al tiempo de convivencia, haya o no otros beneficiarios (TS, 4ª, S 23 Jun. 2014. Rec. 1233/2013). El Tribunal Supremo unifica la doctrina que aplica la prorrata al tiempo de convivencia, exista o no otro beneficiario, de la pensión de viudedad de la ex esposa del causante, separada legalmente y que no era beneficiaria de pensión compensatoria a su favor, entendiendo que pese a la reforma del art. 174.2 LGSS se mantiene el mismo sistema de cálculo anterior.
Medio ambiente
Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, publicada en el BOE del 4 de diciembre, de la que caben destacar los siguientes aspectos en relación a los particulares:
• Usos incompatibles con su carácter de espacio protegido. El artículo 7.3 establece una serie de actividades incompatibles: pesca deportiva y recreativa, caza deportiva y comercial, tala con fines comerciales, aprovechamientos hidroeléctricos, vías de comunicación, redes energéticas y otras infraestructuras, explotaciones mineras y sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura.
No obstante, en la Disposición adicional séptima (“adaptación de los Parques Nacionales existentes a la presente Ley”) se fija un plazo de 6 años para que las administraciones públicas adopten las medidas precisas para adecuar la situación de los Parques Nacionales ya declarados a la entrada en vigor de esta Ley “a las determinaciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la misma”.
• Ausencia de suelo urbanizable o urbano en el espacio natural protegido. El art. 6.2 determina que no puede existir suelo susceptible de transformación urbanística ni suelo urbanizado en la superficie propuesta para incluirse en un Parque Nacional, lo que viene completado por el artículo 7.6, que establece que “el suelo objeto de la declaración de Parque Nacional no podrá ser susceptible de urbanización ni edificación, sin perjuicio de lo que determine el Plan Rector de Uso y Gestión en cuanto a las instalaciones precisas para garantizar su gestión y contribuir al mejor cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional”